👇🔥 RECLAME SU CONSULTA Y AUDITORÍA FINANCIERA GRATIS 🔥👇






Su información personal se mantendrá bajo estricta confidencialidad.  Al someter el formulario acepta los Términos y Condiciones

👇👇👇 Complete el formulario y presione el botón azul para reclamar su consulta gratis👇👇👇

  • Trámite
  • Quiebra por Deudas Médicas

Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor

Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor

  • Trámite

Abogado Quiebra San Juan y Arecibo

¿Qué es la Quiebra?


La quiebra es un proceso bajo la ley federal mediante el cual aquellos deudores y consumidores que deben más dinero del que pueden pagar, pueden ser relevados o ser excusados del pago total o parcial de sus deudas y obtener un nuevo comienzo. El derecho a declararse en quiebra proviene de una ley federal conocida como la Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor (“Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act”).


La radicación de un caso de quiebra activa de inmediato lo que se conoce como una "paralización automática” (“automatic stay”), lo cual como regla general detiene inmediatamente todas las actividades de cobro (incluyendo llamadas telefónicas y cartas), demandas legales y procedimientos de ejecución que sus acreedores hayan iniciado o estén considerando iniciar.

Descripción de los Capítulos de Quiebra



El Capítulo 7 que se conoce como la quiebra de “liquidación”, esto a pesar de que en la gran mayoría de los casos no hay nada que liquidar por el efecto de las exenciones (protección de cierta cantidad del valor de algunos bienes). Lo anterior significa que en el mayor de los casos lo que se liquida son deudas, y no sus bienes o propiedades del consumidor. El propósito fundamental del Capítulo 7 es  la liquidación de propiedades “no exentas” del deudor y pagar deudas hasta donde alcance. Puede ser utilizado no sólo por individuos, sino también por corporaciones y sociedades.



Se conoce como la “plan de pago” o “ajuste de deudas”. Bajo esta quiebra usted pagará un plan de pago por un período de 3 a 5 años basado en varios factores, incluyendo pero no limitado a los ingresos de su hogar y las gastos familiares. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto y las deudas que no se pueden perdonar o condonar mediante una quiebra. Lo más importante de este capítulo es que le permite retener su propiedad de mayor valor, ya sea su auto u hogar o cualquier otro, siempre y cuando su ingreso le permita pagar el valor no exento del bien dentro del plan (el valor no exento es aquella cantidad del valor del bien que excede de los límites de la protección que provea la exención correspondiente).


En un Capítulo 13 usted tiene que tener ingreso suficiente para cubrir sus gastos ordinarios de vida y pagar los pagos requeridos bajo el plan de quiebra. Si tiene préstamo hipotecario y/o de auto, tiene que continuar con los pagos prospectivos. En estos casos el banco hipotecario y/o entidad financiera del auto está obligado a aceptar los pagos prospectivos y cobrar los atrasos acumulados mediante el plan de pago de la quiebra.



Se conoce como  la quiebra de reorganización de negocios o de individuos con un alto volumen de deudas.


Esta es la quiebra reservada para los agricultores y pescadores.

Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor

¿Qué tipos de Quiebra existen?


Existen al menos cuatro tipos de Quiebras (bajo los Capítulos 7, 11, 12 y 13 de la Ley de Quiebras).


Sin embargo, la inmensa mayoría de los casos de quiebras se presentan bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Estos dos Capítulo de la Ley de Quiebras son los que con más frecuencia se usan para las quiebras de consumidores.


A pesar de que son las quiebras de mayor uso, existen innumerables dudas sobre el alcance y propósito de cada de ellas. Es por esto que a continuación encuentra una tabla comparativa del Capítulo 7 y 13 que hemos preparado para su beneficio.


Acceda la tabla comparativa del Capítulo 7 y 13​​



Copyright © Bufete García Franco & Asociados. All Rights Reserved.     

  • Deudas de Hacienda o IRS
  • Preguntas Frecuentes

Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor

CONOZCA LA PROTECCIÓN DE LA QUIEBRA FEDERAL

  • Quiebra por Deudas Médicas


  • Deudas de Hacienda o IRS

Información adicional sobre Quiebras

Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor

  • Preguntas Frecuentes

Información sobre Quiebra

​- ​Pᴏʟíᴛɪᴄᴀ ᴅᴇ Usᴏ ʏ Pʀɪᴠᴀᴄɪᴅᴀᴅ -


Su visita a este portal de internet está sujeta a su aceptación de los términos de uso y privacidad, los que puede acceder aquí. También debe conocer que somos una agencia de alivio de deuda ("debt relief agency") que asiste a individuos y negocios a obtener remedios bajo la Ley Federal de Quiebra.


Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor​​Quiebra de de negocios Puerto Rico. abogado quiebra capitulo 11. Quiebra de empresarios hatillo Arecibo.  san juan