El Capítulo 12 de la Ley Federal de Quiebra también protege a cualquier persona que figura como garantizador de una deuda incurrida por el agricultor. A menos que el Tribunal determine lo contrario, un acreedor no puede tratar de cobrar esas deudas a los co-deudores.
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El Capítulo 12 de la Ley Federal de Quiebra está diseñado para permitir que un agricultor o un pescador que genera regularmente ingreso anual producto de una operación familiar de agricultura o pesca, pueda continuar dicha operación y con la opción de lograr restructurar sus deudas bajo la protección que le brinda el Tribunal Federal de Quiebra.
El Capítulo 12 está diseñado para eliminar muchas de las barreras que se pueden encontrar en un caso bajo capítulo 11, las cuales impiden o limitan la posibilidad de una reestructuración de deudas. Contrario a los casos radicados bajo el capítulo 11, el capítulo 12 reduce el tiempo y el costo para lograr la confirmación de un plan de reorganización financiera, ya que el mismo no depende del consentimiento de los acreedores, si no de aprobación del Juez asignado a dicho caso.
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La radicación de un caso bajo el Capítulo 12 automáticamente detiene la mayoría de los procesos judiciales y de cobro en contra los agricultores. Aún cuando también están protegidos los derechos de los acreedores en una quiebra de capítulo 12, esas protecciones se limitan al ejercicio de sus derechos según lo permita la ley de quiebras.
Mientras continúe el efecto de esta paralización automática, los acreedores tienen prohibidos presentar o continuar con las ejecuciones hipotecarias, embargos o demandas incoadas en el Tribunal Estatal.
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Un agricultor que trabaja una operación familiar dedicada a la agricultura, es elegible para radicar un caso de quiebra bajo el capítulo 12 si:
Una operación agrícola que pertenece a una corporación o asociación es elegible para radicar un caso de quiebra bajo el capítulo 12 si:
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El objetivo principal de la radicación de un caso bajo el Capítulo 12 de quiebra, es lograr la aprobación por parte del Tribunal de un plan de pagos que sea factible y en beneficio para todas las partes.
El plan estará compuesto de pagos regulares específicos tomando en consideración los ciclos de producción de la finca. Dichos pagos serán realizados directamente al Síndico nombrado por el Tribunal. El plan también puede proveer para la venta o entrega de aquellas propiedades que no sean costo-efectivas para el agricultor o que éste no pueda continuar manteniéndolas.
Aquellas deudas que no estén aseguradas por los bienes y propiedades del agricultor (deudas no-aseguradas) no tienen que ser pagadas en su totalidad dentro del plan de Capítulo 12, siempre y cuando el agricultor se comprometa a que todo su Ingreso Disponible será utilizado para realizar los pagos contemplados en el plan, por un término mínimo de tres (3) años / 36 meses, sin exceder cinco (5) años / 60 meses.
"Ingreso Disponible" se define como ingreso no razonablemente necesario para el mantenimiento o apoyo del agricultor, o no razonablemente necesarios para realizar los pagos necesarios para continuar la operación de la empresa agrícola.
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