Info de Quiebra Negocios
La contestación a esta pregunta es muy compleja y requiere de un análisis minucioso de muchos factores. Le recomendamos coordinar una consulta libre de costo para evaluar su caso o llenar nuestro cuestionario de consulta de negocios. Sin embargo, esta página está diseñada para responder las dudas y preguntas más básicas y aclarar conceptos erróneos sobre lo que una quiebra puede y no puede lograr a favor de un negocio.
Para casos de negocios el primer paso es determinar qué tipo de “persona jurídica” la empresa realmente es, entiéndase: Corporación, Sociedad, Empresa Conjunta, o Negocio Individual (también identificado como “Haciendo Negocios Como” - H/N/C o “Doing Business As” – D/B/A).
1. Negocio Individual (“H/N/C” o D/B/A):
En Puerto Rico muchas personas eligen hacer negocios bajo su propio nombre o mediante un negocio operado por la sociedad de bienes gananciales (el esposo y la esposa). En tales casos el negocio se considera como un negocio personal, por lo que no hay separación legal del individuo y el negocio.
Por lo tanto, en el caso de radicarse una Quiebra del negocio individual (H/N/C o D/B/A) aplican las mismas opciones que aplicarían si usted radicara una quiebra como individuo consumidor (vea detalles de quiebra personal bajo los Capítulos 7 o 13).
En esta situación, si se "presenta una petición de Quiebra para el negocio", implica que estará presentando dicha petición para usted mismo como individuo, ya que usted y el negocio son la misma “persona jurídica”.
2. Corporaciones, Sociedades, y Corporaciones de Responsabilidad Limitada (“LLC”/”LLP”)
Si el negocio es una corporación (incluyendo corporación de responsabilidad limitada o “LLC”) o una sociedad (incluyendo sociedades de responsabilidad limitada o “LLP”), entonces tendrá dos (2) alternativas al momento de acogerse bajo la protección de la Ley Federal de Quiebra:
· Capítulo 11 si desea hacer una reorganización financiera del negocio y que éste continúe operando; o
· Capítulo 7 si el negocio ya ha cesado (o cesará) operaciones y sus activos serán liquidados (vendidos).
En Puerto Rico no es muy común que los diueños de una corporación (o LLC) deseen acogerse a un Capítulo 7 de Quiebra, esto debido a que: 1) los puertorriqueños suelen preferir darle una nueva oportunidad a sus negocios mediante una reorganización en vez de cerrarlo y vender los activos para pagar sus deudas; y 2) las Corporaciones NO son elegibles para recibir un relevo (o descargo) de sus deudas bajo el Capítulo 7.
No obstante, podrían existir razones válidas para una corporación considerar radicar una petición de quiebra bajo el Capítulo 7, particularmente en el ambiente de negocios que Puerto Rico atraviesa. Lo importante para los directivos o dueños de negocios es que consulten su caso con un abogado conocedor de la materia de quiebra federal, de forma que estén en la mejor posición de tomar una decisión educada sobre los pasos a seguir. En ese sentido, le recomendamos coordinar una consulta con nuestra oficina, la cual es libre de costo, o llenar nuestro cuestionario de consulta de negocios.
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Para una corporación (ya sea una Sociedad o una Corporación de Responsabilidad Limitada / “LLC”), la decisión de acogerse a la protección de la Ley Federal de Quiebras, y cuándo debe hacerse, es quizás una de las decisiones que más confusión genera en sus directivos. Lo anterior responde a muchos factores internos y externos al negocio.
Sepa que sólo hay dos opciones disponibles para una corporación una vez decide acogerse a Quiebra, a saber: El Capítulo 11 y el Capítulo 7 del Código Federal de Quiebras. A continuación analizamos cada uno.
Capítulo 11: Se utilizaría si la meta es seguir operando el negocio de la Corporación y reorganizar las deudas mediante la propuesta de un plan de pago a los acreedores. Los acreedores votan a favor o contra el plan. Sin embargo, no siempre se paga el 100% de las deudas a través del plan de pago. No será hasta que el caso sea evaluado con detenimiento que se podrá conocer el tipo de plan de pago que el negocio podría proponer a través de un caso de Capítulo 11 de Quiebra. Para más detalles del Capítulo 11 acceda aquí.
Capítulo 7: Es una liquidación directa y total de activos de la Corporación. A esto se le conoce como una "quiebra total". La Corporación debe (si no lo ha hecho ya) dejar de hacer negocios cuando se presenta el caso de Capítulo 7. Un síndico se designa para vender los activos corporativos y desembolsar los fondos a favor de los acreedores, conforme a la ley.
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