Usted es dueño de una casa o auto y hay peligro de perderlos por dificultades económicas y/o atrasos en los pagos mensuales.
Información adicional sobre Quiebras
Si usted interesa retener propiedad tal como su hogar o auto con gravámenes (hipoteca o pagaré mensual) y los pagos están atrasados, probablemente el Capítulo 7 no sea la mejor alternativa. Esto se debe a que en el Capitulo 7 el acreedor hipotecario de su hogar, o el banco que le financió su auto, retiene el derecho de reposeer la propiedad para cubrir su deuda si la misma no se paga.
De no poder tener la cuenta de hogar o auto al día antes de radicar el caso, probablemente sea mejor alternativa el Capítulo 13 para pagar los atrasos y reorganizar sus finanzas.
Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado Quiebra Puerto Rico. Abogado Quiebra Consumidor
El Capítulo 7 es comunmente utilizado cuando:
Información sobre Quiebra
La gran mayoría de sus deudas no aseguradas (aquellas que no están garantizadas por un bien que pueda ser reposeido) pueden descargarse (“perdonarse” o “ser eliminadas”).
Factor importante a considerar en casos de Capítulo 7?
Usted tiene ingreso regular y puede pagar sus gastos básicos de vida, pero el ingreso no alcanza para mantener al día los pagos de sus deudas.
Generalmente retiene toda su propiedad mientras se le extiende un espacio de tiempo razonable para pagar sus deudas.
Generalmente, el Capítulo 7 está disponible para deudores: 1) con ingresos reducidos o debajo del “ingreso medio” correspondiente; y/o 2) que logren superar lo que se conoce como un examen de medios económicos (“menas test”). La elegibilidad final se determina de caso a caso en base a una gran cantidad de factores y requisitos de ley que deben ser evaluados detenidamente por un conocedor en la materia.
Tendrá entre 3 a 5 años para poner sus deudas al día, conforme el plan final que sea aprobado por el Tribunal de Quiebras.
¿Quién cualifica para un Capítulo 7?
¿Quién cualifica para un Capítulo 13?
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Su ingreso no alcanza para pagar sus gastos básicos de vida, o si al realizar los pagos cada mes apenas le sobra una cantidad escasa de dinero.
Sus acreedores NO pueden comunicarse con usted o hacer gestiones de cobro (llamadas, cartas, demandas, etc.) mientras la “paralización automática” esté activa o después de haber obtenido un descargo (“perdón de deuda”). La “paralización automática” surge desde el instante en que se radica la quiebra.
El procedimiento es relativamente rápido (generalmente entre 3 a 6 meses).
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Tiene pocos bienes o apenas suficientes para sus necesidades básicas (vestimenta, muebles, enceres, etc.)
Durante el periodo del plan de quiebra (3 a 5 años) el pago de deudas a sus acreedores se rige por los términos del plan final que sea aprobado por el Tribunal de Quiebras, el cual es vinculante a los acreedores.
Algunas ventajas del Capítulo 7:
Usted desea proteger a co-deudores de demandas y/o gestiones de cobro, ya sean familiares o amistades.
Generalmente, el Capítulo 13 está disponible para deudores con: 1) deudas no aseguradas de menos de $360,475; y 2) cuyas deudas aseguradas no excedan de $1,081,400. La elegibilidad final se determina de caso a caso en base a una gran cantidad de factores y requisitos de ley que deben ser evaluados detenidamente por un conocedor en la materia.
Usted tiene equidad (valor) significativa en su hogar u otra propiedad que desea mantener.
Aunque ambos están fundamentalmente diseñados para brindarle un nuevo comienzo financiero al consumidor, el Capítulo 7 y el Capítulo 13 del Código de Quiebras Federal tienen particularidades muy importantes.
Descubra cual de estas quiebras es la adecuada para usted.
Usted está atrasado en el pago de su hogar, auto u otro bien asegurado, pero puede pagar y ponerse al día si se le permite un espacio de tiempo razonable.
El Capítulo 13 es comunmente utilizado cuando:
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Algunas ventajas del Capítulo 13:
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Durante el periodo del plan de quiebra (3 a 5 años), sus co-deudores, ya sean familiares o amistades, quedan protegidos de demandas y/o gestiones de cobro.