• Daños por Mala Práctica Médica

Daños por Caídas o Accidentes


Existen al menos cuatro tipos de Quiebras (bajo los Capítulos 7, 11, 12 y 13 de la Ley de Quiebras).


Sin embargo, la inmensa mayoría de los casos de quiebras se presentan bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Estos dos Capítulo de la Ley de Quiebras son los que con más frecuencia se usan para las quiebras de consumidores.


A pesar de que son las quiebras de mayor uso, existen innumerables dudas sobre el alcance y propósito de cada de ellas. Es por esto que a continuación encuentra una tabla comparativa del Capítulo 7 y 13 que hemos preparado para su beneficio.


Acceda la tabla comparativa del Capítulo 7 y 13​​

Información Adicional

  • Daños por Productos Defectuosos o "Recall"
  • Daños por Productos Defectuosos o "Recall"


  • Daños por Mala Práctica Médica

Daños por Accidentes de Caídas


Si usted o un familiar sufrió daños como resultado de un accidente de caída, debe consultar un abogado para conocer sus derechos y el tipo de compensación, si alguna, al que tiene derecho a reclamar.


Si has sido víctima de una caída en una acera, calle, centro comercial, supermercado, tienda, colmado, hospital, hotel, escuela, trabajo o cualquier establecimiento comercial, pudiera tener derecho a recibir una compensación económica por los daños que haya sufrido. Las caídas pueden ser ocasionadas por objetos o líquidos tirados en el suelo, desniveles o grietas en el suelo, huecos el en piso y un sinnúmero de otros actos negligentes.


No importa cómo haya sido el accidente de caída que haya experimentado, consulte nuestro Bufete gratis y confidencialmente. Contamos con el conocimiento y la experiencia para asesorarle sobre cuáles son sus derechos y la manera más efectiva de reclamar una compensación.


Información Adicional

Descripción de los Capítulos de Quiebra


  • ​​Capítulo 7


El Capítulo 7 que se conoce como la quiebra de “liquidación”, esto a pesar de que en la gran mayoría de los casos no hay nada que liquidar por el efecto de las exenciones (protección de cierta cantidad del valor de algunos bienes). Lo anterior significa que en el mayor de los casos lo que se liquida son deudas, y no sus bienes o propiedades del consumidor. El propósito fundamental del Capítulo 7 es  la liquidación de propiedades “no exentas” del deudor y pagar deudas hasta donde alcance. Puede ser utilizado no sólo por individuos, sino también por corporaciones y sociedades.


  • Capítulo 13


Se conoce como la “plan de pago” o “ajuste de deudas”. Bajo esta quiebra usted pagará un plan de pago por un período de 3 a 5 años basado en varios factores, incluyendo pero no limitado a los ingresos de su hogar y las gastos familiares. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto y las deudas que no se pueden perdonar o condonar mediante una quiebra. Lo más importante de este capítulo es que le permite retener su propiedad de mayor valor, ya sea su auto u hogar o cualquier otro, siempre y cuando su ingreso le permita pagar el valor no exento del bien dentro del plan (el valor no exento es aquella cantidad del valor del bien que excede de los límites de la protección que provea la exención correspondiente).


En un Capítulo 13 usted tiene que tener ingreso suficiente para cubrir sus gastos ordinarios de vida y pagar los pagos requeridos bajo el plan de quiebra. Si tiene préstamo hipotecario y/o de auto, tiene que continuar con los pagos prospectivos. En estos casos el banco hipotecario y/o entidad financiera del auto está obligado a aceptar los pagos prospectivos y cobrar los atrasos acumulados mediante el plan de pago de la quiebra.


  • Capítulo 11


Se conoce como ​la quiebra de reorganización de negocios o de individuos con un alto volumen de deudas.

  • Capítulo 12


Esta es la quiebra reservada para los agricultores y pescadores.​